La Carta Porte es un documento internacional de carácter jurídico, mediante el cual la empresa transportista y los agentes de carga formalizan los términos para el traslado de mercancías.
Básicamente, la Carta Porte sirve para probar la existencia de un contrato de transporte, informar acerca de los términos en que se produjo el acuerdo y atribuir derechos sobre la carga.
El concepto de Carta Porte se estableció en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en 1993 y desde entonces se le considera uno de los documentos más importantes que debe acompañar a una mercancía en su traslado al exterior.
La información que recoge la Carta Porte detalla con precisión los datos del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes, del medio y el modo de transporte utilizado.
El Complemento Carta Porte es un documento que acredita legalmente la propiedad, posesión y transporte de bienes y mercancías en territorio mexicano. Contiene información sobre la procedencia y destino de los activos trasladados por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial.
Se trata de un código adicional que debe incorporarse a otros dos documentos: el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Traslado y el CFDI de Ingreso cuando el traslado sea a través de caminos y puentes federales.
Este Complemento se basa en lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de México, en la regla 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal y en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
Cabe destacar que aquellos bienes que no cuenten con este mecanismo de control (impreso o digital) podrán ser considerados como contrabando por las autoridades, y estarán sujetos a multas y sanciones.
Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías por vías terrestres, ferroviarias, marítimas o aéreas de jurisdicción federal. Específicamente: